jueves, 5 de noviembre de 2009

Estado de Derechos

José Valencia, diplomático cauto pero que simpatiza con la revolución ciudadana, hace un análisis en el que contrasta el enunciado constitucional de que el Ecuador es un "Estado de Derechos" con los postulados generales y universales de derechos humanos, y las bondades que este contraste supone para nosotros.

Dijo otro editorialista hace algunos días. La constitución del 2008 durará lo que dure la revolución ciudadana. Es decir, tiene una fecha de expiración. Y esto es muy cierto, porque el documento en cuestión es una obra de mediocridad supina, de una miopía impresionante y sobre todo porque está cargada de cálculos políticos orientados a sostener a un grupo específico en el poder.

Dice Valencia:

Los derechos humanos y el Estado de derechos

Publicado el 29/Octubre/2009 | 00:07

jvalencia@hoy.com.ec

La Constitución de Montecristi instauró el Estado de derechos en el Ecuador. Los principios que configuran esta clave noción constitucional, analizada con solvencia teórica por Ramiro Ávila (Desafíos constitucionales – La Constitución ecuatoriana del 2008 en perspectiva), deben guiar en los años venideros la gestión pública en sus distintas facetas, entre las cuales se cuenta la política internacional del país. Si la política exterior de una nación es idealmente la manifestación de sus intereses, carácter político y valores, el Estado de derechos proclamado en la Constitución ecuatoriana debe tener una expresión en la política internacional del país, materializarse en una labor proactiva en materia de derechos humanos.

Para llevar a la práctica esa gestión proactiva, nuestro país tiene ante sí tres campos primordiales de acción: el sistema de la ONU, cuyo órgano especializado es el Consejo de Derechos Humanos y sus mecanismos; los comités de seguimiento de los tratados internacionales y regionales; y el sistema interamericano de derechos humanos (Comisión y Corte Interamericana).

Los foros e instituciones que integran dichos campos trabajan sobre la base de agendas que se han configurado en atención a requerimientos y dinámicas globales: derechos civiles y políticos; garantías de la mujer, las minorías y grupos vulnerables; la aplicación de los DESC (derechos económicos, sociales y culturales); la atención a situaciones de países donde existen abusos sistemáticos de garantías fundamentales; el avance de los derechos de tercera y cuarta generación; etc.

La política internacional del Ecuador en materia de derechos humanos debe referirse a tales campos y sus agendas. Diseñar actividades, establecer prioridades y ejecutar la gestión exterior de tal manera de aportar desde la lógica del Estado de derechos y de la experiencia nacional, a los debates, el desarrollo normativo y el posicionamiento internacional de nuevos temas o enfoques en derechos humanos.

A primera vista parecería una labor casi automática el proyectar a la esfera externa los principios del Estado de derechos. En las relaciones internacionales –y el área de derechos humanos no es una excepción– los principios cuentan en las posiciones que adopta un país, pero también existen otros factores que influyen en el diseño de una política exterior, la cual engrana un complejo libreto de intereses, principios y compromisos con otras naciones. Esta realidad sin duda pondrá al Ecuador, incluso con su calidad de Estado de derechos, ante concretos dilemas en su política internacional sobre derechos humanos.

Dilemas tales como de qué manera actuar frente a violaciones de derechos humanos no solo en países con realidades lejanas, sino en naciones con las que haya empatía política o intereses económicos comunes; o cómo defender derechos innovadores, como los colectivos o los que se reconocen a la naturaleza, frente a naciones en desarrollo o desarrolladas que no comparten tales enfoques; o de qué forma votar en foros como el Consejo de Derechos Humanos, donde en muchos casos el pronunciamiento de los países no se sustenta solamente en los hechos y la ley internacional, sino en cálculos y concesiones políticas de distinto orden.


Hay que enfatizar: Estado de DERECHOS y no Estado de DERECHO, sin la S al final. El editorialista, gran amigo de Ramiro Avila, (subsecretario de justicia) no se equivocó en la escritura. Una simple letra marca una gran diferencia, no solo semántica, sino conceptual.

El DRAE en su vigésima tercera edición hace una extensa definición de la palabra DERECHO:

derecho, cha.

(Del lat. directus, directo).


1. adj. Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro. Esta pared no está derecha.
2. adj. Justo, legítimo.
3. adj. Fundado, cierto, razonable.
4. adj. directo (‖ que va sin detenerse en puntos intermedios). Id derechos al asunto.
5. adj. Dicho de una parte del cuerpo humano: Que está situada en el lado opuesto al del corazón. Los diestros utilizan la mano derecha.
6. adj. Que está situado en el lado opuesto al del corazón del observador.
7. adj. Que cae hacia la parte derecha de un objeto. El jardín que hay a la parte derecha de la casa.
8. adj. Dicho de lo que hay en una cosa que se mueve: Que está en su parte derecha o cae hacia ella, según el sentido de su marcha o avance. El faro derecho del autobús. La orilla derecha del río.

9. m. Facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida.
10. m. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.
11. m. Facultades y obligaciones que derivan del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras. El derecho del padre. Los derechos humanos.
12. m. Justicia, razón.
13. m. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.
14. m. Ciencia que estudia estos principios y preceptos.


15. m. Exención, franquicia, privilegio.
16. m. Lado de una tela, papel, tabla, etc., en el cual, por ser el que ha de verse, aparecen la labor y el color con la perfección conveniente.
17. m. Cantidad que se paga, según un arancel, por la utilización de cosas o servicios de una administración pública, corporativa o privada. U. m. en pl. Derechos aduaneros.
18. m. p. us. Sendero, camino.
19. adv. m. derechamente.
-----------------------------

Aún para quienes no somos sabios en cuestiones legales, esa diferencia nos crea muchas dudas. Decir que el Ecuador es un "Estado de Derecho", (cosa que fue removida y cambiada en la actual mamarrachada de constitución) implica un concepto mas amplio y general que el decir que es un "Estado de Derechos".

En otras palabras, el "estado de derechos" implica que solo aquellos explícitamente mencionados en el mamotreto aquel que viene de Montecristi, son los que se pueden respetar y hacer respetar. En cambio, si nos referimos a "estado de derecho" lo que se quiere significar, es que el derecho (las leyes en general, -incluídos los derechos- su estudio, su ejecución, cumplimiento, modificación y adaptación) es de uso general. Es por eso que se hizo lo imposible para tratar de aglutinar y atiborrar en un solo panfleto todos los derechos que se les pudo ocurrir, lo cual a su vez generó omisiones y contradicciones crasas, demostrando así la carente noción de que una constitución debe ser un documento general, una estructura básica de soporte (un esqueleto) y no un abultado código, cargado de ornamentales letanías, ambiguedades, cacofonías de género que demuestran la novelería progre, y absurdos irrealizables. Sería bueno que los de izquierda nos expliquen un poco mas las diferencias entre estado de derecho y el estado de derechos.

El "Estado de Derecho" reivindica la institucionalidad, el "Estado de Derechos" la menoscaba y hasta fomenta su desintegración. En un "Estado de Derecho" la defensa, promoción, fomento y ejecución del mismo están garantizados por las diferentes instituciones o poderes del estadom. En el "Estado de Derechos" éstos los garantiza quien quiera que ostente el poder y quedan supeditados a los humores de tal persona o grupo de personas; además esas garantías, en el mejor de los casos, se limitan a los derechos que fueron explícitamente enunciados en el bodrio aquel, pues el carácter general ha sido sustituido por uno particular y puntual.

Esta es otra evidencia mas, de que debemos, por todos los medios buscar nuestro posicionamiento en el segundo lugar de la estupidez humana. Mención honoris causa a los intelectuales detrás del adefesio ese.

No hay comentarios.: