domingo, 12 de abril de 2009

Los derechos de los indios, y los derechos de los humanos

Dicen los entendidos en DDHH, (mas no los manes esos de los de-de/hache-hache) que en la modernidad, o sea, hoy, (época en la cual según este humilde servidor, la novelería es usada como sinónimo de modernidad) los derechos de las comunidades indígenas y otras etnias deben ser respetados, y preservados, para que su identidad y cultura no se vean alienados o menoscabados y deformados por la influencia del hombre “blanco”.

Fundamentan la defensa de la conservación de las tradiciones, las formas de autodeterminarse y el modo de entender el derecho, de esos grupos étnicos, en la idea de que cualquier tipo de ingerencia externa, llevaría a la desintegración y eventual disolución y extinción de dicha cultura. La idea de preservar dichas culturas, se sustenta a través del establecimiento de derechos especiales que solo son aplicables a esos limitados grupos humanos. Yo creo que, mas que derechos especiales, o normas de protección al supuesto derecho a existir de estos mini conglomerados humanos, son simplemente eufemismos creados para otorgar y legitimizar ciertos permisos especiales y laxitudes legales, que privilegian a esas “nacionalidades” por encima del ciudadano común.

Dicen al mismo tiempo –los manes de los de-de/hache-hache- que existe un supuesto derecho consuetudinario y que la justicia de estos grupos de personas, se basa en esas tradiciones centenarias o milenarias (¿?), profundamente arraigadas en la conciencia individual y colectiva de esas personas, y que deben ser defendidos y preservados, por ser esta defensa, una forma “evolucionada” y “moderna” de entender, en materia de derechos humanos.

En respuesta a un comentario mío acerca de lo torpe que resulta, para mi, otorgar ciertos tipos de privilegios en la constitución a grupos sociales como los indígenas, sobre todo, porque la misma constitución denuncia la igualdad ante la ley, (ojo, muchos socialistoides del siglo XXI creen que igualdad ante la ley equivale a homogeneidad de las personas), dice mi amigo invisible, Xavier Flores lo siguiente:

“Sobre tu crítica a la noción de derechos colectivos, pues ésta es una noción que tiene sólidas bases en la teoría jurídica. Hace tiempo se abandonó la teoría que reducía a las personas a individuos abstractos y el derecho empezó a hacerse cargo de comprender la realidad de numerosos grupos de personas cuya vida cobra sentido en la identidad que obtienen por las particularidades de su entorno cultural. El que tú pienses que “nadie” conoce ese entorno cultural solo nos dice algo acerca de tus prejuicios en la materia: podrías leer muchos estudios antropológicos para salir de tu ignorancia en este punto.”(sic)

Ante esa afirmación de Flores, yo antepongo ciertas realidades contundentes, que chocan contra estas teorías, francamente inaplicables, a menos que se las imponga, lo cual resulta, del todo, contradictorio en materia de derechos humanos, y sobre todo contradictorio con la idea de no intervenir en dichas culturas, so pena de alienarlas o contaminarlas con la forma de vida del hombre “blanco” y de favorecer el etnocidio.

Ejemplos de esas realidades: En las comunidades indígenas, la violación no es considerada un delito. Según los organismos internacionales serios, las declaratorias de los derechos humanos, consideran a la violación sexual, como un delito execrable, que merece todos los esfuerzos para que se implementen políticas y acciones que estén orientadas a prevenir y castigar dicha conducta. Los indígenas, para sorpresa de muchos, ni siquiera saben que la violación es un delito. Pregunto yo: ¿Cómo se va a lograr cambiar la cultura indígena, sin contaminarla con la mentalidad y justicia del hombre blanco? Los conceptos de bueno o malo difieren de una sociedad a otra, y de un individuo a otro. No obstante, se entiende que en el camino de la civilización, y en el curso de la humanidad, se han buscado mecanismos que creen un punto común de acuerdo, que a su vez, sirva de punto de sustento para juzgar lo bueno y lo malo en materia de derechos humanos.

Otro ejemplo: la ablación del clítoris en ciertas tribus africanas. Esta es una tradición milenaria. Si nos acogemos a lo dicho por Flores, entonces, no tendría sentido y mas bien sería un atentado contra los derechos de esas tribus, el que se pretenda cambiar y erradicar esa praxis milenaria.

Las flagelaciones e inmolaciones que se dan en las comunidades indígenas, son otro ejemplo mas de ese accionar, supuestamente sustentado en esas tradiciones propias de una cultura.

La novelería de ciertas personas en preservar “una cultura” puede mas que aceptar la idea de que el progreso, o mejor dicho, la evolución en civilización, implica que dicha “cultura” deba o pueda ser asimilada, incluida, amalgamada en una cultura mayor, superior o mas dominante, misma en la que si operan los cambios de mentalidad que obran en beneficio de todos. Esta es una de las grandes contradicciones de estos manes de los de-de/hache-hache.

Algún dotado, me decía que el “etnocidio” es un crimen tremendo. Que permitir que una cultura milenaria, que ha estado ahí por tanto tiempo, desaparezca, se inserte o se adapte y acomode a la amalgama híbrida que constituye la cultura occidental moderna, es algo que la humanidad no puede permitirse. Pregunto yo: ¿debemos entonces renegar de toda la historia de la humanidad, la misma que se ha caracterizado por la preponderancia unas culturas sobre otras, ya sea por vías violentas, ya sea por vías pacíficas, ya sea por alienación de unas con las manifestaciones de otras, ya sea por amalgamación, ya sea por la razón que fuese? Ahora estos noveleros “dotados” nos dicen que en aras de un mejor entendimiento de los derechos humanos, se debe evitar interferir en aquellas instancias de las etnias, que atañen a su sistema de justicia y del juicio que tienen de lo bueno y de lo malo.

La simple idea universalidad de los derechos humanos peca de etnocentrista. La historia de la humanidad se basa en la idea de vencidos y vencedores. De conquistados y conquistadores. De una cultura imponiéndose, por la vía que fuese, a otra cultura, o en su defecto, una simbiótica asimilación de ellas.

Debo entonces, criticar nuevamente la absurda asepsia del discurso netamente teórico de los intelectuales de los de-de/hache-hache, quienes, igual que el perro del hortelano, no comen, ni dejan comer. Ya que su discurso choca con la realidad. Ellos mismos consideran que ciertas manifestaciones culturales de las diferentes etnias en el mundo, son atentatorias a los derechos básico humanos, irónicamente universalizados y por lo tanto, profundamente etnocentristas. Irónicamente, estos mismos intelectuales, son quienes se lamentan de la evangelización que “sufrieron” los

Yo no creo que se pueda hablar de preservar la cultura de una etnia, cuando a ésta se la obliga a, o se la quiere “convencer” de aceptar otras normas, leyes, formas de pensar y ver las cosas. No se puede incorporar en sus milenarios códigos y preceptos, ideas de neutralidad, pluralidad, equidad, y demás principios básicos de derechos humanos, sin reconocer, que tal cosa representa un paso mas hacia la inminente destrucción de dicha cultura, mediante movidas progresivas que la llevan a adaptarse y a asimilar lo que predica la otra cultura, que en nuestro caso, es ese híbrido llamado occidente.

O se les deja, o no se les deja. Así de simple. Y en el caso particular del Ecuador, la majadería esa de constitución, claramente estipula que el Ecuador es una nación indivisible y que todos aquellos que viven en el territorio ecuatoriano, se enmarcan y someten a dicha constitución. Por lo tanto, es una verdadera contradicción, otorgar privilegios especiales a ciertos grupos de individuos; privilegios que simplemente resultan en la negación de la igualdad ante la ley, y que además permiten, por una supuesta defensa de derechos (¿?), la violación de muchos otros derechos, que han sido suscritos internacionalmente por el propio estado ecuatoriano.

“…el derecho empezó a hacerse cargo de comprender la realidad de numerosos grupos de personas cuya vida cobra sentido en la identidad que obtienen por las particularidades de su entorno cultural” (sic)

¿Cuáles son esos grupos de personas cuya vida cobra sentido en la identidad que obtienen por las particularidades de su entorno cultural? ¿Quién define a esos grupos, ellos mismo acaso? ¿Qué impide, bajo esa premisa, que otros tantos se organicen y proclamen que su vida cobra sentido en la identidad que obtienen por las particularidades de su entorno cultural? Ante ello, cualquiera puede considerarse buen candidato para los privilegios especiales que tanto tiempo atrás el derecho empezó a hacerse cargo.

“El que tú pienses que “nadie” conoce ese entorno cultural solo nos dice algo acerca de tus prejuicios en la materia: podrías leer muchos estudios antropológicos para salir de tu ignorancia en este punto.” (sic)

A parte de reflejar una agresividad pasiva, el autor de estas palabras también demuestra desdén, si no desprecio, por la historia de la humanidad. Nadie niega el entorno cultural de las etnias. Pero hay que ser verdaderamente un teórico, para no darse cuenta que las etnias no se encuentran aisladas del mundo, (con excepción de unas poquísimas, perdidas en la profundidad de la selva amazónica y que están condenadas a la extinción) y que tarde o temprano, la influencia externa se impondrá en ellas, o de lo contrario, y se optan abstraerse de ese mundo exterior, se verán obligadas al ostracismo y aislamiento absolutos, que a la postre conllevan a la extinción.

Si los derechos humanos son universales. Si el Ecuador es un estado indivisible y único. Si todos los ecuatorianos somos iguales ante la ley. No se puede hablar de derechos en materia de justicia, de las etnias y “nacionalidades” pues, es simplemente una absurda contradicción. La humanidad no es estática, y por ende, pensar que una etnia pueda preservar su cultura y su supuesto derecho consuetudinario o códigos secretos invisibles, a pesar de las influencias del mundo externo, es simplemente otra insensatez de quien predica desde un pupitre universitario y nunca se ha empapado con la realidad, y desconoce de la historia de la humanidad.

Por lo tanto, si los manes de los de-de/hache-hache quieren promover la defensa de las etnias y de sus principios de justicia, tendrán que abogar por una política de estado que las confine, aísle, y excluya del resto del Ecuador, así como deberán reconocer y hacer que el mundo reconozca, que las flagelaciones, mutilaciones, ablaciones, inmolaciones, violaciones, y demás actos, que dentro de esas etnias son cosas normales y justas, y que el resto del mundo deberá aceptarlas, para que la cultura de dichas etnias se mantenga incólume al paso del tiempo y a las influencias del hombre “blanco”. Caso contrario, es decir, si se quiere que las etnias adopten ideas y principios de derechos humanos internacionalmente aprobados, tendrán, tanto las etnias, como esos manes de los de-de/hache-hache, que aceptar las ideas etnocentristas de la universalidad de eso mismos derechos humanos, y por ende, deberán abogar por la asimilación, inserción y amalgamación de dichas etnias y sus culturas, a la cultura superior de occidente. En otras palabras, tendrán que aceptar la idea de que el etnocidio tiene cabida y es justificable, si se quiere ser purista en el asunto de los derechos humanos. O se defienden los derechos humanos de todos los humanos, o se defienden los derechos humanos de ciertas minorías, a sabiendas de que muchas veces, esos derechos defendidos de las minorías pueden estar en completo desacuerdo con los derechos humanos universales.

¿Qué mismo?

2 comentarios:

quark schiz dijo...

¿Qué mismo? Como dijo otro contertulio de por aquí: la nadería. Porque esa es la esencia de la corrección política.

La verdad es que tienes un punto. El lío al que nos lleva esa maraña de pensamientos contradictorios va a generar conflictos sociales que solamente nos van a servir para distraernos de cosas más importantes.

Me parece riesgoso eso de hacerle el juego a las estupideces del relativismo cultural y al mismo tiempo querer tomarse en serio los De De Hache Hache (el relativismo pone en duda esos cacareados derechos humanos). La misma idea una Constitución es la de sentar una hegemonía jurídica en un Estado. Y querer un Estado unitario y a la vez coloridamente plurinacional es a su vez paradójico (porque no puedes reivindicar a esos "pueblos oprimidos" sin exaltar el patrioterismo paleto y el resentimiento hacia el extranjero). Joder, hasta se puede argumentar que al expandir los derechos humanos le restas autonomía individual a las personas (porque esos derechos humanos son declarados por otros, estableciéndolos como universalmente aplicables y sin apertura a renuncia)...

Por otro lado, los derechos humanos son como un buzzword que sirven como excusa para casi cualquier huevada, ya sea bienintencionada o no. Escudarse en los derechos humanos como fachada de intereses mezquinos y hasta como excusa para oprimir a otros lo hacen Fidel Castro, Jorge Arbusto, Hugo Chavez, los indigenistas atrasistas, la Iglesia Católica, las feministas, Ricky Martin, la Iglesia de Cienciología y un largo etcétera de porquerías. Así que desconfiar de quienes se llenan la boca con eso de los De De Hache Hache no es un prejuicio torpe, más bien lo contrario, ya que la experiencia y todo lo que leo (incluyendo lo que se lee entre líneas de gente como el Flores) me lo reafirma cada vez más.

Anónimo dijo...

En torno al Derecho Indígena

Por Fabián Corral B.

El debate en torno al derecho indígena no fue promovido oportunamente por la Asamblea Constituyente. En este, como en otros temas, no hubo discusión pública ni información adecuada. Hubo decisiones políticas sobre las cuales la gente votó sin tener idea, y que ahora empiezan a pasar la cuenta. Precisamente por eso es necesario hacer algunas consideraciones sobre el tema, que ha despertado el interés a partir de actos de barbarie difundidos en los últimos días, que han conmovido a las conciencias sensibles que aún quedan.

1.- La hipótesis del Derecho Autóctono.- Tanto la Constitución como el Código Orgánico de la Función Judicial incurren en grave error cuando, sin evidencia científica previa, y seguramente por razones políticas, transformaron en hecho cierto la hipótesis no demostrada de la existencia de un ‘sistema’ de derecho autóctono, que habría sobrevivido intocado desde los tiempos precolombinos. No se ha probado tal teoría y, menos aún, que se trate de un ‘sistema’ alternativo de derecho consuetudinario, es decir, de una estructura racional de administración de justicia, de origen tradicional, extendida, aceptada y vinculante para amplios sectores de la población andina. Los episodios que se han visto son atentados a los derechos fundamentales, venganzas colectivas, pero no son sistema, ni sustantivo ni procesal. ¿Cuál es, entonces, el derecho autóctono?

Este tema los legisladores o lo soslayaron o no lo conocían. En efecto, hay que distinguir los sistemas consuetudinarios propiamente dichos, de naturaleza y dimensión jurídica, de las prácticas de ‘control social’ prejurídicas, seudoéticas e incluso culturales. Aquello de ama llulla, ama shua y ama quilla, que ya se incluyó en la anterior Constitución, es un reconocimiento cultural, pero no es norma jurídica. Es una declaración de principios, una especie de mandamientos, nada más.

2.- La ‘vigencia’ y la calificación de la costumbre.- La pregunta es: ¿cómo y quién califica la efectiva existencia de costumbre, considerando (i) su extensión, (ii) tradición y antigüedad demostrada; (iii) aceptación y, por tanto, legitimidad social; y (iv) capacidad vinculante, que depende la adhesión de los miembros de la sociedad; este último es uno de los problemas capitales de los sistemas consuetudinarios. La experiencia demuestra que si bien la costumbre se ‘genera’ en la sociedad en virtud de hábitos, usos y controles sociales legitimados por la comunidad, la cuestión es cómo identificar las ‘costumbres’ jurídicamente vinculantes y separarlas de los aspectos puramente culturales e incluso de prejuicios sociales. La línea de separación entre lo cultural y lo jurídico es siempre tenue y gris. Puede dar lugar a la arbitrariedad de los dirigentes, e incluso a la ‘invención’ de última hora de prácticas interesadas disfrazadas de costumbre.

El Código Orgánico dice que solamente para ‘comprender’ las normas, procedimientos y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el que intervengan indígenas, se dispondrá la intervención procesal de traductores, peritos antropólogos y especialistas en derecho indígena (Art. 344, b). Queda, entonces, en pie la pregunta: ¿quién califica idóneamente la costumbre, si realmente lo es, si es vinculante para la comunidad, etc.?, ¿los antropólogos, los abogados, los dirigentes, que tendrían, entonces, un poder incontratable sobre la comunidad?

3.- La costumbre ‘injusta’.- El error en que se ha incurrido es que las costumbres autóctonas, siempre y por principio, son ‘justas’. Paradójicamente, lo que se ha podido ver es que hay costumbres terriblemente injustas. Cabe, entonces, preguntar, ¿se debe valorar a la costumbre desde el punto de vista de la justicia? Claro que sí. Así como a la Ley escrita se valora desde la perspectiva de lo justo o injusto, a la costumbre también se la debe someter a esa prueba de civilización, porque hay costumbre injustas y hay malas costumbres que no deben convertirse jamás en vínculos jurídicos de carácter coactivo, con grave perjuicio para los ciudadanos.

En este tema, la norma constitucional según la cual la costumbre indígena no puede vulnerar derechos constitucionales es equivoca, insuficiente e ineficaz, porque no se trata solamente de asegurar la ‘constitucionalidad’ (¿?) de las costumbres sino, lo que es más importante, su justicia. Además, la increíble prohibición de apelar o cuestionar los fallos indígenas, como establece el Código Orgánico (Art. 344, c), impide la interposición de todo recurso, impugnación o medio para preservar la justicia y hasta la constitucionalidad de las decisiones. Esta asegurada, pues la ‘eficacia’ de la costumbre, incluso de la inventada y de la injusta. El presupuesto de la bondad esencial de la costumbre es notoriamente falso.

4.- ¿Pluralismo juzgador o pluralismo legislador?.- El Art. 57, Nº 10 de la Constitución establece como potestad de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, la de “crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario”. El Código Orgánico (Arts. 343, 344) va mas allá y menciona que las funciones jurisdiccionales indígenas tienen tres fuentes: (i) sus tradiciones ancestrales (sic), (iii) sus costumbres y (iii) su derecho propio.

Más allá de la reiteración y confusión entre las costumbres y lo ancestral, puede apreciarse que se ha otorgado a las comunidades y pueblos la facultad de crear ‘derecho propio’ que no sería el consuetudinario solamente, sino otro, no definido con precisión, pero que alude a un potencial ordenamiento jurídico alternativo expedido por las comunidades y pueblos.

Así, pues, el ‘pluralismo jurídico’ de que se ha venido hablando comprendería no solamente el ‘pluralismo juzgador’, sino, además, un polémico ‘pluralismo legislador’. Así, pues, (i) o se ha incurrido en grave confusión entre el pluralismo legislativo y el derecho consuetudinario, o (ii) la intención efectiva de los asambleístas fue otorgar potestades legislativas paralelas y extraestatales a estos grupos.

Este tema incluye a todos los ciudadanos, ya que la ‘justicia indígena’ dado el texto constitucional y legal se aplicaría incluso a los no indígenas, lo que implica que toda la gente está involucrada en un asunto que fue legislado sin consulta apropiada a la sociedad.