miércoles, 4 de febrero de 2009

Declaración Patrimonial (4)

Interesante Editorial.

Declaración patrimonial

Publicado el 04/Febrero/2009 00:08

Por Eduardo Polit epolit@hoy.com.ec

La Junta Militar de Gobierno de 1963-1966 intentó este experimento de la declaración patrimonial que fracasó, porque además de infringir los derechos humanos por intrusiva en la vida privada de las personas, no es más que "albarda sobre albarda", en vista de que todo el patrimonio "sujeto a impuestos" ya queda registrado oficialmente al pagar IVA, impuesto a la propiedad, Impuesto a la Renta, compraventas, arriendos comerciales, etc. Es decir que siempre ha existido una implícita declaración patrimonial de dominio del Fisco.¿Es que no pueden idearse un software que programe el registro de los bienes de los contribuyentes, pero solo de aquellos susceptibles de tributación, y no aquellos que son hatos, garabatos y tereques de uso personal que es donde cae la ignominia? Repugna que la autoridad impositiva invada la cancha privada del contribuyente.Es indudable que la Constitución hace énfasis en materia de aplicación estricta de los derechos humanos, consagrados en la Carta de la ONU y en la Declaración de San José de Costa Rica, de las que Ecuador es suscriptor; por lo que la información reservada y privada de los ciudadanos no puede quedar a merced de arbitrariedades, acciones delictivas o revanchas pendencieras. La exigencia de esta declaración es inconstitucional y por lo mismo, ilegal.La declaración patrimonial es para quienes optan por la función pública, porque deben demostrar al término de su cargo si es que su acrecimiento patrimonial se justifica o no. Pero en el caso del ciudadano común y corriente, tal declaración adolece de sustento jurídico y moral, por lo que es improcedente que una instrucción del SRI infrinja daño a la vida de las personas.Encuentro una inexactitud cuando se habla de "activos" del patrimonio de los contribuyentes. ¿A qué activos se refiere el SRI? De lo que sabemos, existen "activos fijos" expresados en la contabilidad empresarial y controlados por el SRI. Modernamente también se conocen los llamados "activos financieros" que son aquellos que "producen ingresos", frente a "pasivos financieros" que son los que "ocasionan gastos". Por ejemplo, mi casa es un pasivo que me ocasiona pago de hipoteca, impuestos, mantenimiento, servicios; mi carro tampoco es activo porque se deprecia, me grava con varios impuestos y más gastos como gasolina, aceite, llantas, repuestos, reparaciones. Dentro de estas clasificaciones de activos productivos, que podrían identificarse con la tributación, nunca hemos conocido que se halla tipificado un renglón referente a "activos personales que rindan ingresos", porque simplemente no existen. Dormitorio, comedor y sala; libros, cuadros, menaje de casa; ropa, instrumentos de aseo, utensillos y tantos otros de uso personal ¿qué diantre tienen que hacer en una declaración patrimonial con fines impositivos?¡Nada! No son activos sino "cachivaches" que cada persona sabrá si los necesita a lo largo de su vida. ¡Háganle un inventario a quienes no declaran impuestos, si de mayores recaudaciones se trata!

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